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Despacho
18 - Edificio PITA Sede
Científica - Campus de la UAL - 04120 La Cañada de San Urbano (Almería)
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Código de Actuación / Deontología
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Principios
Deontológicos de actuación de Practica Iuris, SL.
I. Compromisos de
Actuación Ética.
El objetivo de todos los profesionales y consejeros académicos de
Practica Iuris debe ser no sólo la consecución de la excelencia
profesional, con todo lo que ello implica, sino, también y de forma muy
especial, la satisfacción del cliente en lo que a la valoración y
percepción de nuestros servicios profesionales se refiere.
Esta vocación de servicio exige, a su vez, mantener siempre una actitud
abierta y sensible a las sugerencias que transmita el cliente y una
permanente disposición a adoptar cuantas actuaciones fuesen precisas
para corregir posibles deficiencias o errores y para introducir las
mejoras pertinentes en la actividad profesional.
La actividad profesional de Practica Iuris está comprendida en el
ámbito del Derecho y la Economía -en su sentido más amplio y en sus muy
diversas manifestaciones- y, al igual que es exigible una conducta
íntegra en el mundo de los negocios, Practica Iuris está firmemente
comprometida con la actuación ética en la prestación de sus servicios
de asesoramiento legal y tributario.
Por ello, los profesionales y consejeros académicos de Practica Iuris
no sólo han de actuar, en el desarrollo de su trabajo, con estricto
cumplimiento de la legalidad, sino que, en todo caso, deberán
abstenerse de realizar cualquier actuación o asesoramiento que, aun
respetando dicha legalidad, pudiera -por las circunstancias del caso
concreto- considerarse reprobable o cuestionable desde una perspectiva
meramente ética o deontológico.
En especial, la actuación de los profesionales y consejeros académicos
de Practica Iuris respetará los límites establecidos en la disposición
adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 4/2007 y en el artículo 19
de la Ley 53/1984.
Todos los profesionales y consejeros académicos Practica Iuris asumen
el compromiso de adoptar las medidas necesarias para, en colaboración,
detectar y corregir cualquier actuación contraria a esta norma de
conducta. Se trata no solamente del cumplimiento de la legalidad, sino,
además, de contemplar la actuación profesional desde la perspectiva
ética y deontológica rectificando sin dilación cualquier posible
desviación en este sentido.
II. Principios
Deontológicos Fundamentales.
1º.- Independencia.
La independencia se considera principio elemental del desarrollo de las
actividades profesionales prestadas por Práctica Iuris, todo ello con
respeto, siempre, de los principios deontológicos.
Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris se
abstendrán de intervenir (salvo autorización expresa) en asuntos que
puedan estar relacionados con sus intereses personales o familiares,
así como de personas con las que les vincule una íntima amistad.
Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris deberán
preservar la independencia frente a presiones, exigencias o
complacencias que la limiten, sea respecto a los poderes públicos,
económicos o fácticos, los tribunales, el cliente, los compañeros o
colaboradores.
La independencia de los profesionales y consejeros académicos de
Práctica Iuris permite rechazar instrucciones que, en contra de sus
propios criterios profesionales, pretenda imponer el cliente, otros
profesionales o cualquier otra persona.
Práctica Iuris excusará su participación en cualquier asunto que
conlleve un conflicto o colisión de intereses con otro ya aceptado.
Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris aplicarán y
seguirán, sin excepción, los procedimientos establecidos por entidad
que permitan analizar la situación de independencia antes de proceder a
la acepción de un nuevo encargo o asunto profesional.
2º.- Integridad.
Entendida como la actuación profesional basada no solamente en el
conocimiento técnico de las normas aplicables, sino también en el buen
juicio, sentido común y prudencia.
Práctica Iuris únicamente prestará sus servicios de asesoramiento para
el desarrollo de actividades lícitas. En ningún caso se asesorará
acerca de medios o sistemas para enmascarar o velar actividades de
dudosa legalidad.
3º.- Dignidad y Respeto.
Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris tendrán un
comportamiento intachable, basando la relación en el compañerismo, el
respeto ante opiniones no coincidentes y el rechazo a conflictos
innecesarios.
Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris asumirán y
aplicarán las normas y costumbres generalmente aceptadas en el
desarrollo de la profesión en cada lugar donde la misma se realice en
especial las relacionadas con la cortesía y respeto a los compañeros de
profesión.
Todos los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris
reconocen el valor de la sociedad como institución colectiva, tanto en
su vertiente interna, como en la de relación con el cliente y de su
prestación de servicios profesionales al mismo.
Todos los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris se
comprometen a compartir, con generosidad y en interés de todos, el
conocimiento y la experiencia profesionales con los otros compañeros,
evitando en todo momento competencia internas, anteponiendo los
intereses generales, a los particulares.
4º.- Secreto Profesional.
El secreto profesional es un deber de cumplimiento obligatorio por
todos los profesionales de Práctica Iuris y comprende cualquier hecho,
confidencia o acto que se conozca a través de la relación profesional
con los compañeros o clientes.
5º.- Formación Permanente.
Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris asumen la
obligación personal de profundizar en el conocimiento técnico, mediante
la realización de cursos de formación, actualización y especialización.
Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris se
comprometen a realizar publicaciones científicas en sus áreas de
conocimiento.
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