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Código de Actuación / Deontología

Principios Deontológicos de actuación de Practica Iuris, SL.

I. Compromisos de Actuación Ética.

El objetivo de todos los profesionales y consejeros académicos de Practica Iuris debe ser no sólo la consecución de la excelencia profesional, con todo lo que ello implica, sino, también y de forma muy especial, la satisfacción del cliente en lo que a la valoración y percepción de nuestros servicios profesionales se refiere.

Esta vocación de servicio exige, a su vez, mantener siempre una actitud abierta y sensible a las sugerencias que transmita el cliente y una permanente disposición a adoptar cuantas actuaciones fuesen precisas para corregir posibles deficiencias o errores y para introducir las mejoras pertinentes en la actividad profesional.

La actividad profesional de Practica Iuris está comprendida en el ámbito del Derecho y la Economía -en su sentido más amplio y en sus muy diversas manifestaciones- y, al igual que es exigible una conducta íntegra en el mundo de los negocios, Practica Iuris está firmemente comprometida con la actuación ética en la prestación de sus servicios de asesoramiento legal y tributario.

Por ello, los profesionales y consejeros académicos de Practica Iuris no sólo han de actuar, en el desarrollo de su trabajo, con estricto cumplimiento de la legalidad, sino que, en todo caso, deberán abstenerse de realizar cualquier actuación o asesoramiento que, aun respetando dicha legalidad, pudiera -por las circunstancias del caso concreto- considerarse reprobable o cuestionable desde una perspectiva meramente ética o deontológico.

En especial, la actuación de los profesionales y consejeros académicos de Practica Iuris respetará los límites establecidos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 4/2007 y en el artículo 19 de la Ley 53/1984.

Todos los profesionales y consejeros académicos Practica Iuris asumen el compromiso de adoptar las medidas necesarias para, en colaboración, detectar y corregir cualquier actuación contraria a esta norma de conducta. Se trata no solamente del cumplimiento de la legalidad, sino, además, de contemplar la actuación profesional desde la perspectiva ética y deontológica rectificando sin dilación cualquier posible desviación en este sentido.

II. Principios Deontológicos Fundamentales.

1º.- Independencia.

La independencia se considera principio elemental del desarrollo de las actividades profesionales prestadas por Práctica Iuris, todo ello con respeto, siempre, de los principios deontológicos.

Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris se abstendrán de intervenir (salvo autorización expresa) en asuntos que puedan estar relacionados con sus intereses personales o familiares, así como de personas con las que les vincule una íntima amistad.

Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris deberán preservar la independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto a los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, el cliente, los compañeros o colaboradores.

La independencia de los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris permite rechazar instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretenda imponer el cliente, otros profesionales o cualquier otra persona.

Práctica Iuris excusará su participación en cualquier asunto que conlleve un conflicto o colisión de intereses con otro ya aceptado.

Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris aplicarán y seguirán, sin excepción, los procedimientos establecidos por entidad que permitan analizar la situación de independencia antes de proceder a la acepción de un nuevo encargo o asunto profesional.

2º.- Integridad.

Entendida como la actuación profesional basada no solamente en el conocimiento técnico de las normas aplicables, sino también en el buen juicio, sentido común y prudencia.

Práctica Iuris únicamente prestará sus servicios de asesoramiento para el desarrollo de actividades lícitas. En ningún caso se asesorará acerca de medios o sistemas para enmascarar o velar actividades de dudosa legalidad.

3º.- Dignidad y Respeto.

Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris tendrán un comportamiento intachable, basando la relación en el compañerismo, el respeto ante opiniones no coincidentes y el rechazo a conflictos innecesarios.

Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris asumirán y aplicarán las normas y costumbres generalmente aceptadas en el desarrollo de la profesión en cada lugar donde la misma se realice en especial las relacionadas con la cortesía y respeto a los compañeros de profesión.

Todos los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris reconocen el valor de la sociedad como institución colectiva, tanto en su vertiente interna, como en la de relación con el cliente y de su prestación de servicios profesionales al mismo.

Todos los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris se comprometen a compartir, con generosidad y en interés de todos, el conocimiento y la experiencia profesionales con los otros compañeros, evitando en todo momento competencia internas, anteponiendo los intereses generales, a los particulares.

4º.- Secreto Profesional.

El secreto profesional es un deber de cumplimiento obligatorio por todos los profesionales de Práctica Iuris y comprende cualquier hecho, confidencia o acto que se conozca a través de la relación profesional con los compañeros o clientes.

5º.- Formación Permanente.

Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris asumen la obligación personal de profundizar en el conocimiento técnico, mediante la realización de cursos de formación, actualización y especialización.

Los profesionales y consejeros académicos de Práctica Iuris se comprometen a realizar publicaciones científicas en sus áreas de conocimiento.